REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 20 de Octubre de 2.015
204° y 155°
SOLICITANTE: CESAR JAVIER MEJIAS CORTEZ
ABOGADO ASISTENTE: SANDY ROJAS FARIAS, I.P.S.A N° 48.614.-
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD N°: 003-2.015
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 16-01-2.015, por el ciudadano: CESAR JAVIER MEJIAS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.885.804, domiciliado en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio, SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.614, ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial con función Distribuidor con sus recaudos.-
En fecha 21-01-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; Admitió dicha solicitud y fijó para el tercer día de Despacho siguiente para el acto de Declaración de Testigos, folio (11).-
En fecha 29-01-2.015, día en el cual estaba fijado la declaración de los testigos que presentara la parte interesada, a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal declaró desierto el Acto y acordó diferirla hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, folio (12).-
En fecha 01-07-2.015, comparece el ciudadano CESAR JAVIER MEJIAS CORTEZ, asistido por el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos, folio (13).-
En fecha 01-07-2015, comparece el ciudadano CESAR JAVIER MEJIAS CORTEZ, ampliamente identificado, confiriéndole poder Apud-acta al Abogado SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.614, para que represente sus derechos e intereses en el presente procedimiento de Evacuación de testigos de Solicitud de Titulo Supletorio, folio (14).-
En fecha 02-07-2.015, este Tribunal acordó fijar para el día Miércoles 08-07-2.015, a las 10:00 y 10:30 A.M., para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, folio (15).-
En fecha 08-07-2.015, día en el cual estaba fijado la declaración de los testigos que presentara la parte interesada, a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal declaró desierto el Acto y acordó diferirla hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, folio (16).-
En fecha 21-07-2.015, comparece el ciudadano Abogado SANDY ROJAS FARIAS, Apoderado Judicial, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos, folio (17).-
En fecha 22-07-2.015, este Tribunal acordó fijar para el día Martes 30-07-2.015, a las 10:00 y 10:30 A.M., para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, folio (18).-
En fecha 30-07-2.015, día en el cual estaba fijado la declaración de los testigos que presentara la parte interesada, a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal declaró desierto el Acto y acordó diferirla hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, folio (19).-
En fecha 17-09-2.015, comparece el ciudadano Abogado SANDY ROJAS FARIAS, Apoderado Judicial, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos, folio (20).-
En fecha 18-09-2.015, este Tribunal acordó fijar para el día Martes 29-09-2.015, a las 10:00 y 10:30 A.M., para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, folio (21).-
En fecha 29-09-2.015, día en el cual estaba fijado la declaración de los testigos que presentara la parte interesada, a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no hubo Despacho, por encontrarse la ciudadana Juez de este Despacho de Reposo Médico, este Tribunal acordó diferir dicho Acto hasta que la parte interesada comparezca y solicite nueva oportunidad, folio (22).-
En fecha 06-10-2.015, comparece el ciudadano Abogado SANDY ROJAS FARIAS, Apoderado Judicial, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos, folio (23).-
En fecha 08-10-2.015, este Tribunal acordó fijar para el día Martes 20-10-2.015, a las 10:00 y 10:30 A.M., para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, folio (24).-
En fecha 20-10-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ y CRISDARIBEL DEL VALLE TOVAR MOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.287.368 y V-19.909.081, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, folios (25 y 26).-
II MOTIVACIÓN.-
El ciudadano: CESAR JAVIER MEJIAS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.885.804, domiciliado en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo supletorio de propiedad, sobre un terreno Municipal, ubicado en la Calle Petión de la Urbanización Andrés Eloy Blanco de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que mide Ocho metros (8 mts) de frente o ancho, por Treinta y y Ocho metros (38 mts) de fondo o largo, es decir, un área total de Trescientos Cuatro metros cuadrados (304 mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Con propiedad que es o fue de Alberto López, Sur: Con propiedad que es o fue de Tarcisio Mata; Este: Con propiedad que es o fue de Franklin Alcalá y Oeste: Con la mencionada calle Petión, he construido con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas, una bienhechuría consistente en un Local Comercial de Dos (2) niveles de las características siguientes: mide de construcción Seis metros con Veinte centímetros (6,20 mts) de ancho, por Diez metros con Diez centímetros (10,10 mts) de largo, es decir, un área total de construcción de Sesenta y Dos metros con Sesenta y Dos centímetros cuadrados (62,62 mts2). El primer nivel es de paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda, con los compartimientos siguientes: Un (1) deposito y Un (1) baño. El segundo nivel es de paredes de bloques, piso de cemento techo de Acerolit. Tiene tres (3) habitaciones, Una (1) sala-comedor y Un (1) baño.El local Comercial cuenta con todos los servicios de electricidad, aguas blancas y servidas. En la construcción de esta bienhechuría invertí la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.00).-
El solicitante consignó la siguiente prueba instrumental:
1°- Certificación de Medidas y Linderos emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con su respectivo croquis o plano del terreno, folios (2 y 3).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
2°.- Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: JUAN JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ y CRISDARIBEL DEL VALLE TOVAR MOYA, ya identificadas en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculada con la prueba documental ya valorada, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías , conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: CESAR JAVIER MEJIAS CORTEZ, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante ciudadano: CESAR JAVIER MEJIAS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.885.804, domiciliado en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las Once y media de la mañana (11:30A.M).-
La Juez Titular,
Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ___________________________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Lelis Arriojas
Sol. 003-2.015.-
RQP/ylg.-
|