REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 08 de Octubre de 2015
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos, WISTO JOSE YENDIS y ROSANNY MARELVY MARQUEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 5.466.936,y V- 14.291.603, respectivamente ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio NÉLIDA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.024, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos INDIRA LIBERTAD FIGUEROA FARIÑA y MANUEL JOSE MORALES ALCALA, venezolanos, mayores de edad, Subsecretaria de la Cámara Municipal Ribero y Estudiante, respectivamente titulares de las cédulas de identidad números V- 20.519.644 y V- 15.344.870, respectivamente, domiciliados, la primera en: Sector Agua Caliente, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y el segundo en: Sector Agua Caliente, Calle Brasil 1, Casa N° 56, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO los ciudadanos WISTO JOSE YENDIS y ROSANNY MARELVY MARQUEZ URBINA, arriba suficientemente identificados, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirvan declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de trescientos ochenta y ocho metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros cuadrados (388,74 Mts2.), ubicado en: La Comunidad de Aguas Calientes Casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, s/n Catastral, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En veintinueve metros con setenta y tres centímetros (29,73 mts), con la mencionada Calle LA CHICA; SUR: En veintinueve metros con dieciocho centímetros (29,18 mts), con casa de la Señora RAIMUNDA URBINA; ESTE: En nueve metros con setenta y cinco centímetros (09,75 mts), su frente, con Plaza La Chica y Vía de Penetración; y OESTE: En dieciseis metros con sesenta y seis centímetros (16,66 mts), Su fondo, con casa que es o fue de la Señora RAIMUNDA URBINA. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de doscientos cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta centímetros (243,40 Mts.2), construida con paredes de bloques de cemento frisados, piso de cerámica y cemento, techo de platabanda y; con los compartimientos siguientes: una (1) sala, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños y un (1) lavadero; además, colocación de puertas, ventanas y rejas, instalación de luz eléctrica y servicios públicos. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), equivalente a 13.333,33 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos INDIRA LIBERTAD FIGUEROA FARIÑA y MANUEL JOSE MORALES ALCALA, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes, ciudadanos WISTO JOSE YENDIS y ROSANNY MARELVY MARQUEZ URBINA, supra identificados, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. MELISSA PEREZ ALCOBA.
NOTA: En esta misma fecha (08-10-2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. MELISSA PEREZ ALCOBA.
TITULO SUPLETORIO N° 15-35
ILT/mpa/mlv.