REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 29 de Octubre de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos JOSE GABRIEL SANDOVAL FIGUERA y DAVID JESUS BELLORIN FRANCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números. V- 14.169.442 y V- 9.994.020, respectivamente, domiciliados en: La Comunidad de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio SUHEY GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 200.216, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN BELLORIN GUERRA y FRANCISCO ANTONIO BERROTERAN BRITO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Docente y Bombero, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.909.567 y V- 14.290.723, respectivamente, domiciliados la primera en: Sector Bella Vista, casa s/n°, Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Sector Bella Vista, Calle Principal, casa s/n°, Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO los ciudadanos JOSE GABRIEL SANDOVAL FIGUERA y DAVID JESUS BELLORIN FRANCO, arriba suficientemente identificados, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de dos mil cuatrocientos diecisiete metros cuadrados con cincuenta centímetros (2.417,50 Mts.2), ubicado en: Sector Bella Vista de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En sesenta y nueve metros con cuarenta y tres centímetro (69,43 mts), con propiedad que es o fue de la ciudadana GERIS MEDINA; SUR: En cincuenta y ocho metros con sesenta y nueve centímetros, (58,69 mts), con propiedad que es o fue del ciudadano JESUS CORTEZ; ESTE: En treinta y siete metros con cinco centímetros (37,05 mts) con la mencionada Calle N° 3 y OESTE: En treinta y nueve metros con veintidos centímetros (39,22 mts), con propiedad que es o fue de la ciudadana ODALIS GÓMEZ. Las Bienhechurías consisten en: CERCADO TOTAL DE TERRENO, con paredes construida con bloques, con las características siguientes: una loza de concreto, y un tanque superficial de cinco metros (5 mts) de ancho por seis metros (6 mts) de largo con una capacidad de treinta mil litros 30.000 litros de agua, la cual mide una extensión total de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 mts 2). El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), equivalente a 3.333,33 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN BELLORIN GUERRA y FRANCISCO ANTONIO BERROTERAN BRITO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes ciudadanos JOSE GABRIEL SANDOVAL FIGUERA y DAVID JESUS BELLORIN FRANCO, supra identificados, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

AGB. ISMEIDA LUNA TINEO.

LA SECRETARIA SUPLENTE.

AGB. MELISSA PEREZ ALCOBA.

NOTA: En esta misma fecha (29-10-2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

AGB. MELISSA PEREZ ALCOBA.



TITULO SUPLETORIO N° 15-43
ILT/mpa/malv.