REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 27 de Octubre de 2015
205° y 156°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano SIXTO JOSE RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 2.672.913, domiciliado en La Comunidad de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el ciudadano RUBEN DARIO ARIAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 238.776, y las declaraciones de los testigos ciudadanos, GERMAN ANTONIO MARTÍNEZ FERNANDEZ y JOEL JOSE MARTÍNEZ RAMOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, de Profesión Docente Jubilado y Obrero, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 5.856.907 y 12.289.661, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Principal, casa s/n, Sector La Rinconada, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en: Calle Principal N° 181, Playa Grande, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual el ciudadano SIXTO JOSE RIVERA, suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a su persona como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano LUIS ALBERTO RIVERA FIGUERAS, quien en vida fue, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.958.482, fallecido Ab-Instestato. Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos ciudadanos GERMAN ANTONIO MARTÍNEZ FERNANDEZ y JOEL JOSE MARTÍNEZ RAMOS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles al ciudadano SIXTO JOSE RIVERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.672.913, soltero, domiciliado en: La Comunidad de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, su derecho como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL FALLECIDO CIUDADANO LUIS ALBERTO RIVERA FIGUERAS, en vida Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.958.482, Profesor y quien falleciera ab-intestato en el Hospital Dr. Diego Carbonell, en la ciudad de Cariaco, Jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 31 de Julio del año 2015. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Visáez Oliveros, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (27-10-2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
SOLICITUD N° 15-42
ILT/arf/mlv.