REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 22 de Octubre de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, HENRYS JOSE BASTARDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V- 16.313.555, domiciliado en: La Comunidad de Centro Poblado, Sector Centro Poblado, Casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 179.633, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos MAGALYS DEL VALLE RAMOS y LUIS RAFAEL LARA, venezolanos, mayores de edad, de profesión Docente y Obrero, respectivamente titulares de las cédulas de identidad números V- 11.340.492 y V- 15.318.575, respectivamente, domiciliados, ambos en: Centro Poblado, Barrio CANTV, Calle Vía Nacional, Casa s/n, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano HENRYS JOSE BASTARDO RAMOS, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de mil trescientos veinte metros cuadrados (1.320 Mts.2), ubicado en: La Comunidad de Centro Poblado, Sector Catuaro, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En veintidos metros (22 mts), con Carretera Nacional Caripito- Casanay; SUR: En veintidos metros (22 mts), con terreno que es o fue del Señor ALBERTO RODRIGUEZ; ESTE: En sesenta metros (60 mts), con casa que es o fue de la Señora ROSA RAMOS; y OESTE: En sesenta metros (60 mts), con terreno que es o fue del Señor ALBERTO RODRIGUEZ. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación familiar de un nivel, con un área de construcción de ciento ocho metros cuadrados (108 Mts.2), con los compartimientos siguientes: tres (3) habitaciones, dos (2) baños una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, con sus respectivas puertas de maderas y protectores metálicos ventanas de aluminios con sus protectores metálicos, piso de cemento pulido, construida con paredes de bloques de concreto y techo de zinc. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), equivalente a 800 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos MAGALYS DEL VALLE RAMOS y LUIS RAFAEL LARA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante, ciudadano HENRYS JOSE BASTARDO RAMOS, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (22-10-2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.




TITULO SUPLETORIO N° 15-41
ILT/arf/mlv.