REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 01 de Octubre de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, BELQUIS DEL VALLE MOYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.224.469, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas LENNY DEL VALLE CEDEÑO GONZALEZ y MARIA DEL VALLE SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, de Oficios del Hogar y Obrera, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.891.792 y V- 10.217.354, respectivamente, domiciliadas, ambas en: Quinta II, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana BELQUIS DEL VALLE MOYA, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de trescientos metros cuadrados (300 Mts.2), ubicado en: Calle 27 de Febrero, Sector Quinta II, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En veinticinco metros (25 mts), con propiedad que son o fueron de ADONILIS QUIJADA; SUR: En veinticinco metros (25 mts), con propiedad que es fue de TRINIDAD BELLO; ESTE: En doce metros (12 mts), su fondo, con propiedad que es o fue de MELVA SÁNCHEZ; y OESTE: En doce metros (12 mts), su frente con la mencionada calle 27 DE FEBRERO. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación familiar con un área de construcción de ciento dos metros cuadrados (102 Mts.2), construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit y; con los compartimientos siguientes: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño un (1) porche y un (1) lavadero. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), equivalente a 4.666,66 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas LENNY DEL VALLE CEDEÑO GONZALEZ y MARIA DEL VALLE SUAREZ, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, ciudadana BELQUIS DEL VALLE MOYA, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. MELISSA PEREZ ALCOBA.
NOTA: En esta misma fecha (01-10-2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. MELISSA PEREZ ALCOBA.




TITULO SUPLETORIO N° 15-30
ILT/mpa/mlv.