REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco, 09 de Octubre de 2015
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: llamarse ENICELI JOSEFINA CARREÑO CARREÑO, Y MARIA TERESA CALZADILLA DE REQUENA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 23.946.072 y 3.325.394. ambas domiciliadas en Villa Caldera Jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre, respectivamente rendidas por ante éste Tribunal a petición de la ciudadana, DAMARIS ANTONIA PRESILLA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.651.160, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la segunda calle de Villa Caldera Jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre, que mide veintiséis metros (26mtrs) de largo, por doce metros (12Mtrs) de ancho, para una superficie total de TRECIENTOS DOCE METROS CUADARADOS (312mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; con casa que es o fue propiedad del señor Alfredo Zorrilla (26Mtrs). SUR; con casa que es o fue propiedad de la señora Maria Requena. ESTE: Con Segunda Calle y OESTE; con casa que es o fue de Ana Planes. Las bienhechurías consisten en: Una casa que mide doce metros (12Mtrs) de ancho, por veintidós (22Mtrs) de largo, es decir una superficie de total de construcción doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (264Mtrs2), paredes de bloques, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda y acerolit, cuatro (4) habitaciones, dos (02) baños, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) lavadero, un (1) deposito, un (1) garaje con techo de zinc y un (1) porche, ventana de aluminio, rejas y puerta de hierro. En las referidas bienhechurías se invirtieron la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000). Asimismo y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana: DAMARIS ANTONIA PRESILLA, los derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán de Codallo






Solic. Nº 15-87.-