REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 08 DE OCTUBRE DE 2015
205° y 156°


Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: MATILDE JOSEFINA FERRER y TEODORO DEL VALLE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Chamariapa Güiria, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.318.801 y V-9.455.556 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano OSWALDO DEL JESÚS ZAPATA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.883.161; debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ZAPATA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.471, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad del ciudadano: LUCA EVANGELISTA ZAPATA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.300.789; según se evidencia de Certificado de Liberación N° 099, emanado del Ministerio de Hacienda (hoy en día Servicio de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT), de fecha 31 de julio de 1981 y de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Subalterno del Distrito Ribero (hoy Municipio Ribero) del Estado Sucre, bajo el N° 04, Tomo 1°, Cuarto Trimestre del año 1954, divido en dos parcelas; la primera parcela mide Sesenta y Ocho Hectáreas (68,00Has), siendo sus linderos; Norte: parcela que son o fueron de José Brito Lemus y la parcela que más abajo se describe; Sur: parcelas que son o fueron de Feliciano Villarroel, Ramón A. Reyes y terrenos ocupados por Braulio Cedeño; Este: parcela de Fabián Gómez, terrenos ocupados por Braulio Cedeño, carretera Cariaco-Saucedo y la parcela que más abajo se describe y Oeste: parcelas que son o fueron de Bernardo Rodríguez y Pedro Luis Bejarano. La segunda parcela mide Dos (02) Hectáreas, Ochenta y Una Áreas y Setenta y Ocho Centiáreas, siendo sus linderos; Norte: parcela que es o fue de Fabián Gómez; Sur y Oeste: la parcela arriba deslindada; Este: carretera Cariaco-Saucedo, para una superficie total de Setenta con Ochenta y Un Hectáreas (70,81Has), ubicado en la población de Chamariapa Güiria, carretera Cariaco-Carúpano, Municipio Ribero del Estado Sucre, inmueble denominado “Saucedo”. Las bienhechurias consisten en: Un (01) Galpón Estructural, con un área de construcción de Trescientos Sesenta y Ocho Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (368,50Mts2) con dos áreas, a saber; la primera área fabricada con las siguientes especificaciones: bloques de cemento y hierro torneado, techado con láminas de aluminio aclimatadas, y se encuentra distribuido de la siguiente forma: una (01) zona para matadero avícola, una (01) zona para cavas refrigeradas industriales, tres (03) oficinas, tres (03) baños; la segunda área fabricada con las siguientes especificaciones: bloques de cemento, malla del alfajor, techo de láminas de zinc, piso de arena; y se encuentra distribuido de la siguiente forma: una (01) zona de depósito para aves vivas (actualmente en construcción), una (01) zona de carga y descarga. Un (01) Galpón Estructural, fabricado con las siguientes especificaciones: vigas de hierro, bloques de cemento y malla de alfajor, techo de zinc y acerolit, piso de arena, con un área de construcción de Trescientos Treinta y Siete Metros con Cincuenta centímetros Cuadrados (337,50Mts2) y se encuentra distribuido de la siguiente forma: un (01) depósito avícola de aves vivas. Una (01) Casa en Construcción, fabricada con las siguientes especificaciones: bloques de cemento sin frisar, sin techo, sin ventanas, piso de tierra; la cual mide Dieciséis Metros (16,00Mts) de ancho por Veinte Metros (20,00Mts) de largo, para un área de construcción de Trescientos Veinte Metros Cuadrados (320,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: una (01) sala, un (01) comedor, cuatro (04) habitaciones, cuatro (04) baños. Igualmente se encuentra la siembra de los siguientes árboles frutales: 20 matas de naranja, 20 matas de limón, 10 matas de guanábana, 20 matas de aguacate. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, y en virtud de autorización emitida por los ciudadanos: LUCA EVANGELISTA ZAPATA HERNANDEZ Y AGUSTINA IRENE FIGUEROA DE ZAPATA , venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° 2.300.789 y 3.420.115, respectivamente y anexada al presente escrito, a favor del solicitante; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano OSWALDO DEL JESÚS ZAPATA FIGUEROA, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2015-86.-