REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 08 DE OCTUBRE DE 2015
205° y 156°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROSA ALBINA CEDEÑO y YAIR ANTONIO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la comunidad de Chiguana, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.688.182 y V-15.344.417 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano FERMÍN RAFAEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.693.353; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Ciento Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (189,00Mts2); ubicado en el sector Boulevard del caserío Chiguana, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con Plaza Bolívar (07,00Mts); Sur: con terrenos de la señora Andrea Lara (07,00Mts); Este: con casa de la señora Rosa Bello (27,00Mts) y Oeste: con casa de la señora Melania Reyes (27,00Mts). Las bienhechurias consisten en una casa para vivienda familiar de dos plantas; la primera planta se encuentra fabricada con las siguientes especificaciones: techo de platabanda, paredes de bloques de cemento frisado, piso de cerámica, puertas de madera y aluminio con protectores de hierro, ventanas de aluminio con vidrio y protectores de hierro. Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, un (01) lavadero, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) recibo-comedor, un (01) porche, un (01) jardín; en la parte trasera de la casa existe un (01) bohio con una (01) cocina y un (01) baño; La segunda planta se encuentra fabricada con las siguientes especificaciones: techo de acerolit soportado en vigas de hierro, paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento pulido, puertas de madera y metal, ventanas corredizas con vidrios y protectores de hierro. Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) salón, un (01) balcón. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano FERMÍN RAFAEL REYES, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2015-84.-