REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 30 DE OCTUBRE DE 2015
205° y 156°

Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: MARIA DEL VALLE BRITO y VICTOR JOSE BRITO MARCANO, venezolano, mayores de edad, domiciliadas en la comunidad de Guacarapo, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.651.403 y V-12.741.563, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: YELITZA DEL VALLE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-15.029.045, respectivamente; quienes solicitan al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propiedad del Concejo Municipal del Municipio Ribero, el cual mide aproximadamente diecisiete (17Mtrs) metros de ancho, por Cuarenta y Cinco (45Mtrs) metros de largo, para una extensión total de: SETECIENTOS SESENTA Y CINCO (765Mtrs2) METROS CUADRADOS,); ubicado en la comunidad de Guacarapo, Jurisdicción de la Parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con casa que es o fue del Sr. Edilio Gamardo, (45.00Mtrs), Sur: con casa que es o fue del señor Tomas Reyes (45.00Mtrs), Este: su frente con vistas a la playa (17Mtrs) y Oeste: su fondo con la calle el Jobo (17.00Mtrs), cuyas características son las siguientes: paredes de bloque de cemento frisado, siete (7) habitaciones con sus respectivas puertas de maderas, una (01) sala comedor, piso de terracota, cinco (5) baños con todos sus accesorios y cerámica, una (01) cocina empotrada con deposito y techo de platabanda. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Un Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1.700.000). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitantes ciudadana YELITZA DEL VALLE URBANO CEDEÑO, antes identificada, sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud Nº 2015-94.-