REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 23 DE OCTUBRE DE 2015
205° y 156°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: LEIDYS BEATRIZ LÓPEZ MARTÍNEZ y YOEMIR JOSÉ VALDERRAMA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.076.064 y V-14.422.262 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos ANGÉLICA DEL VALLE CENTENO SÁNCHEZ y JOEL BAUTISTA CENTENO COVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-11.966.952 y V-14.421.100 respectivamente; quienes solicitan al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, según ficha Catastral N° 01-04-02-39, el cual tiene un área de Ochocientos Dos Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros Cuadrados (802,48Mts2); ubicado en la calle Rómulo Gallegos, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con casa que es o fue de la señora Beatriz Reyes (69,62Mts); Sur: con casa que es o fue de la señora Gricelia Rivas (69.70Mts); Este: su frente con la mencionada calle Rómulo Gallegos (10,33Mts) y Oeste: su fondo, con casa que es o fue del señor Juan Bautista Sánchez (12,72Mts). Las bienhechurias consisten en una casa de habitación familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisados, piso de granito, techo de acerolit cubierto con cielo raso, puerta de aluminio protegida con reja de hierro, ventanas panorámicas con protectores de hierro, con su acometida de aguas blancas, aguas negras y electricidad; teniendo un área de construcción de Ochocientos Dos Metros con Cuarenta y Ocho Centímetros Cuadrados (802,48,00Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: nueve (09) habitaciones con piso de cerámica, una (01) cocina empotrada, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) star, un (01) porche, un (01) jardín, un (01) lavandero, nueve (09) baños, una (01) parrillera; Una Piscina, con un área de construcción de Dos Metros (2,00Mts) de ancho por Tres Metros (3,00Mts) de largo. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos ANGÉLICA DEL VALLE CENTENO SÁNCHEZ y JOEL BAUTISTA CENTENO COVA, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2015-83.-
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