REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 19 DE OCTUBRE DE 2015
205° y 156°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ VALDÉZ y JOSÉ MANUEL DIAZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.623.308 y V-26.421.403 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano LUIS ARMANDO LEÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.278.662; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, según Ficha Catastral N° 01-03-07-19, el cual tiene un área de Setenta y Cinco Metros con Noventa Centímetros Cuadrados (75,90Mts2); ubicado en la calle Miranda de esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: su frente con la calle Las Flores; Sur: con casa que es o fue de los señores Teodula del Carmen Rodríguez y Ángel María León Cova y locales comerciales del señor Luis Armando León; Este: con casa que es o fue de los señores Teodula del Carmen Rodríguez y Ángel María León Cova Oeste: con calle Miranda. Las bienhechurias consisten en dos Locales Comerciales fabricado el primer local con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto empastadas, piso de cerámica, techo de concreto, con sus tuberías de aguas negras y aguas blancas e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Treinta y Un Metros con Dos Centímetros Cuadrados (31,02Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: un (01) salón, un (01) baño; el segundo local fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto empastadas, piso de cerámica, techo de concreto, con sus tuberías de aguas negras y aguas blancas e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Treinta Metros con Treinta y Dos Centímetros Cuadrados (30,32Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: un (01) salón, un (01) baño. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano LUIS ARMANDO LEÓN RODRÍGUEZ, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2015-91.-