REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 19 DE OCTUBRE DE 2015
205° y 156°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ VALDÉZ y JOSÉ MANUEL DIAZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.623.308 y V-26.421.403 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos TEODULA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE LEÓN y ÁNGEL MARÍA LEÓN COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.673.816; quienes solicitan al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, según Ficha Catastral N° 01-03-07-01, el cual tiene un área de Seiscientos Ochocientos Metros con Veinticinco Centímetros Cuadrados (680,25Mts2); ubicado en la calle Las Flores, cruce con calle Miranda de esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: su frente con la mencionada calle Las Flores; Sur: su fondo con Canal de Desagüe; Este: con casa que es o fue de la señora Zenaida de Blanco y Oeste: con Local Comercial del señor Luis Armando León y calle Miranda. Las bienhechurias consisten en una casa de habitación familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto empastadas y texturizadas, piso de porcelanato, techo de concreto, con sus tuberías de aguas negras y aguas blancas e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Doscientos Setenta y Ocho Metros con Treinta y Ocho Centímetros Cuadrados (278,38Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones con su respectivo baño cada una, un (01) baño independiente, un (01) callejón, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche, una (01) sala, un (01) garaje, un (01) lavadero; un Tanque para almacenar agua, con capacidad para Catorce Mil Litros (14.000Lts), construido en concreto armado. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos TEODULA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE LEÓN y ÁNGEL MARÍA LEÓN COVA, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2015-90.-
|