JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: EGLI JOSEFINA GARCÍA y CARLOGINA DEL VALLE CABELLO PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 8.647.011 y V- 14.008.016, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana YAMILET ROSA REYES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.950.650, domiciliada entre las Calles Falcón y Junín, casa s/n de la población de San Lorenzo Municipio Montes del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado MIGUEL ÁNGEL CORDERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 44428; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurias que ha construido en un terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado entre las Calles Falcón y Junín de la población de San Lorenzo Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana YAMILET ROSA REYES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.950.650, domiciliada entre las Calles Falcón y Junín, casa s/n de la población de San Lorenzo Municipio Montes del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado MIGUEL ÁNGEL CORDERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 44428; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias. Se le devuelven a la interesada original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. CESAR SÁNCHEZ BARRIOS.
Solic. 059-15
OQZ/maría
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