JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: SANTOS FORTUNATO RONDON FIGUEROA y JOSÉ LUIS SENIOR CORONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 3.873.281 y V-4.688.562, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana CARMEN NICOLASA MEDINA DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 4.684.121, asistida en este acto por la Abogada YINETT BELLO MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 166482; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurias que ha construido en un terreno ubicado en la Calle Carabobo de la población de Cumanacoa, dentro de la posible poligonal urbana de la población de Cumanacoa, Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre y que aún se encuentra bajo la administración del INTI. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana CARMEN NICOLASA MEDINA DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 4.684.121, asistida en este acto por la Abogada YINETT BELLO MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 166482; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias. Se le devuelven a la interesada original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA. LA SECRETARIA,


ADA GRICELDA SÁNCHEZ.


Solic. 068-15
OQZ/maría