JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROGER ALBERTO GONZALEZ PRADA y OSCAR FRANCISCO BRITO BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-14.285.696 y V- 10.950.335 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos CESAR AUGUSTO SALAZAR YEGRES y LUIS MIGUEL SALAZAR YEGRES, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cedula de identidad N° V- 19.237.300 y V- 20.576.227, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado AREVALO JOSÉ MARÍN MARCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 77847; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurias que ha construido en un terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Panecillo, casa s/n de la población de San Lorenzo Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano CESAR AUGUSTO SALAZAR YEGRES y LUIS MIGUEL SALAZAR YEGRES, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cedula de identidad N° V- 19.237.300 y V- 20.576.227, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado AREVALO JOSÉ MARÍN MARCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 77847; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias. Se le devuelven a los interesados original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.

Solic. 070-15
OQZ/maría