JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ISABEL DEL VALLE MALAVE DE ZURITA y YASMIN EMILIA RODRIGUEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-15.268.673 y V- 12.420.925 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana SONIA CAROLINA YEGRES TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.053.707, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado AREVALO JOSÉ MARÍN MARCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 77847; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurias que ha construido en un terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle La Florida de la población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadana SONIA CAROLINA YEGRES TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.053.707, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado AREVALO JOSÉ MARÍN MARCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 77847; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias. Se le devuelven al interesado original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.


Solic. 073-15
OQZ/maría