JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: CRUZ BAUTISTA SÁNCHEZ AGUILERA y JESÚS ARMANDO DÍAZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 8.444.834 y V- 8.640.409, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano JESÚS ANTONIO PINO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 9.979.835, asistido en este acto por el Abogado AREVALO JOSÉ MARÍN MARCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 77847; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurias que ha construido en un terreno propio, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Montes Estado Sucre, inscrito bajo el N° 2009.1464, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 420.17.7.6.22, correspondiente al folio Real del año 2009 y que actualmente se encuentra administrado por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) ubicado en la calle Transversal, cruce con calle Bolívar, casa s/n de la población de San Lorenzo, Parroquia San Lorenzo Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadano JESÚS ANTONIO PINO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 9.979.835, asistido en este acto por el Abogado AREVALO JOSÉ MARÍN MARCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 77847; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias. Se le devuelven al interesado original con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.

Solic. 065-15
OQZ/maría