JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALIRIO JOSÉ CORTEZ y CARMEN ELENA VELIZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.380.335 y V- 10.466.756, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos MANUEL JOSÉ AYALA RIVAS y ADRIANNY DEL CARMEN GAMBOA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 19.238.068 y V- 18.582.557, respectivamente, domiciliados en el Sector Caiguire de la población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado VICTOR BOADA S, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27669; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurias que ha construido en un terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en Caiguire, Sector La Paz, Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos MANUEL JOSÉ AYALA RIVAS y ADRIANNY DEL CARMEN GAMBOA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 19.238.068 y V- 18.582.557, respectivamente, domiciliados en el Sector Caiguire de la población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado VICTOR BOADA S, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27669; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias. Se le devuelven a los interesados originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.


Solic. 005-15
OQZ/maría