JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MANUEL JOSÉ FIGUERA ROMERO y MAIRELLYS GRELLEIDYS CORDERO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 4.686.045 y V- 15.933.993; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano ANIBAL JOSÉ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad N° V- 8.433.863, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los ciudadanos ANIBAL JOSÉ GAMBOA ORTIZ y DIOSELINA CAROLINA GAMBOA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.997.711 y V- 18.416.531, respectivamente; asistido en este acto por el Abogado AREVALO JOSÉ MARÍN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77847; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos ANIBAL JOSÉ GAMBOA, ANIBAL JOSÉ GAMBOA ORTIZ y DIOSELINA CAROLINA GAMBOA ORTIZ , titulares de la cedula de identidad N° V- 8.433.863, N° V- 16.997.711 y V- 18.416.531, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YRAIZA ORTÍZ DE GAMBOA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.483.774. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos ANIBAL JOSÉ GAMBOA, ANIBAL JOSÉ GAMBOA ORTIZ y DIOSELINA CAROLINA GAMBOA ORTIZ; ya identificada; en su condición de VIUDO e HIJOS del de cujus, YRAIZA ORTÍZ DE GAMBOA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.483.774. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintiocho (28) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. CESAR SÁNCHEZ BARRIOS.
Solic. 062-15
OQZ/maría
|