JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos IRAIDA RENGEL DE ORTIZ y FROILAN ORTIZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-8.426.088 y V-8.427.971; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana DORIS MARÍA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.379.286, con domicilio en la Calle Principal de Caiguire, Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre; asistida en este acto por la Abogada YINETT BELLO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 166482; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a la ciudadana DORIS MARÍA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.379.286 como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSÉ LUIS CAÑAS DIMAS, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.436.278. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana DORIS MARÍA CASTILLO; ya identificada; en su condición de VIUDA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus, JOSÉ LUIS CAÑAS DIMAS, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.436.278. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.

EL SECRETARIO SUPLENTE,



Abg. CESAR SÁNCHEZ BARRIOS.







Solic. 058-15
OQZ/maría