JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARÍA JOSEFINA VILLARROEL DE AYALA y LUISA BAUTISTA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 8.646.123 y V- 5.702.344; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana MARELVI TEOTISTE FIGUEIRA LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.930.567, Abogado inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141341; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos FRANCISCO PEDRO FIGUEIRA FIGUEIRA, MARELVI TEOTISTE FIGUEIRA LISTA, FRANCISCO JOSÉ FIGUEIRA LISTA y RODOLFO FIGUEIRA LISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 6.104.801, V- 11.930.567, V- 11.930.568 y V- 12.292.917, respectivamente como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ESPERANZA DEL VALLE LISTA DE FIGUEIRA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 2.937.754. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos FRANCISCO PEDRO FIGUEIRA FIGUEIRA, MARELVI TEOTISTE FIGUEIRA LISTA, FRANCISCO JOSÉ FIGUEIRA LISTA y RODOLFO FIGUEIRA LISTA; ya identificados; en su condición de VIUDO E HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ESPERANZA DEL VALLE LISTA DE FIGUEIRA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 2.937.754. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. CESAR SÁNCHEZ BARRIOS.
Solic. 057-15
OQZ/maría
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