JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos LEOPOLDO YNOCENCIO ACUÑA NUÑEZ y ELVINS ANTONIO HERNÁNDEZ ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 6.767.548 y V- 16.484.392; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano RAMÓN JOSÉ GÓMEZ BOADA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-8.645.077, asistido en este acto por el Abogado VICTOR BOADA SANSONETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27669; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos RAMÓN JOSÉ BOADA GÓMEZ, HECTOR ENRIQUE BARRETO BOADA y HECTOR JOSÉ BARRETO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.645.077, V- 19.091.200 y V- 5.089.353, respectivamente como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AMARILIS JOSEFINA BOADA SANSONETTI, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 4.494.966. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos RAMÓN JOSÉ BOADA GÓMEZ, HECTOR ENRIQUE BARRETO BOADA y HECTOR JOSÉ BARRETO PEREZ; ya identificados; en su condición de HIJOS Y PAREJA ESTABLE DE HECHO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, AMARILIS JOSEFINA BOADA SANSONETTI, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 4.494.966. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 066-15
OQZ/maría
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