JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARINELLA ACUÑA ALVAREZ y MARLENI JOSEFINA MARCANO VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 5.706.069 y V- 6.380.224; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana MARÍA ELOINA DE JESÚS LÓPEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.381.435, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE B, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37589; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARÍA ELOINA MEZA, ANA VICTORIA DE JESÚS LÓPEZ DE PEREZ, MARÍA ELOINA DE JESÚS LÓPEZ MEZA y ADRIANA JOSÉ DE JESÚS LÓPEZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 2.488.729, V- 10.946.014, V- 11.381.435 y V- 11.828.277, respectivamente como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GILBERTO LÓPEZ SILVA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 354.210. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos MARÍA ELOINA MEZA, ANA VICTORIA DE JESÚS LÓPEZ DE PEREZ, MARÍA ELOINA DE JESÚS LÓPEZ MEZA y ADRIANA JOSÉ DE JESÚS LÓPEZ MEZA; ya identificados; en su condición de PAREJA DE ESTABLE DE HECHO E HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, GILBERTO LÓPEZ SILVA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 354.210. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 064-15
OQZ/maría
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