República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MAURICIO RAFAEL MUÑOZ ANDRADE
DEMANDADO: VICTOR JAVIER NORIEGA ROJAS y SEGUROS
CONSTITUCIÓN.
PRETENSIÓN: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE
ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
FECHA: 08 DE OCTUBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: 13-5803.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2.013), se admitió demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra VICTOR JAVIER NORIEGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.315.717, domiciliado en Tres Pico, sector Jabuey de Luna, Cumaná, Estado Sucre, y SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., Empresa Aseguradora, incoada por MAURICIO RAFAEL MUÑOZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.420.555, con domicilio procesal, en calle Las Parcelas , Nº 37, frente a la urbanización Vela de Coro, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por las profesionales del derecho YULMAYN J. GALANTON DIAZ y LIGIA GAMBOA, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 66.570 y 111.313, respectivamente.
La pretensión fue:
Cancelar la cantidad de Dieciocho mil seiscientos ochenta bolívares (Bs. 18.680,00), por concepto de reparación de los daños ocasionados al vehículo, placas FAD-10B.
M O T I V A
Por cuanto en este caso ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto en el juicio, es la diligencia de fecha tres (03) de julio de dos mil catorce (2.014), presentada por el ciudadano MAURICIO RAFAEL MUÑOZ ANDRADE, asistido por el profesional del derecho LIGIA GAMBOA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.313, donde otorga poder apud acta a YULMAYN J. GALANTON DIAZ y LIGIA GAMBOA, por lo que, al haber transcurrido desde ese día hasta la fecha de esta sentencia, más de un (01) año ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por MAURICIO RAFAEL MUÑOZ ANDRADE, contra VICTOR JAVIER NORIEGA ROJAS y SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., por la pretensión de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Indepencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MAURYS ALCANTARA.
AJLI/MA/ef.-
EXP. N° 13-5803.-
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