República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: NORELIS DE LOURDES RAMOS ROJAS.
DEMANDADO: OGUSTO JOSE BRITO.
PRETENSIÓN: DESALOJO.
FECHA: 08 DE OCTUBRE DE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 10-5413.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2.010), se admitió demanda contra el ciudadano OGUSTO JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.294.550, domiciliado en la avenida Gran Mariscal Nº 24, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, incoada por la ciudadana NORELIS DE LOURDES RAMOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.300.057, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO LARES PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.845.
La pretensión es el desalojo del inmueble constituido por un local ubicado en la avenida Gran Mariscal Nº 24, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
LA TRANSACCIÓN
El día dos (02) de junio de dos mil once (2011), comparecieron y mediante diligencia celebraron TRANSACCIÓN en el presente juicio, en los términos siguientes:“los ciudadanos, JOSÉ ALBERTO LARES PINTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.288.583, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 111.845, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana NORELIS DE LOURDES RAMOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, portadora de la cédula de identidad personal número V-4.300.057, tal y como consta en poder apud-acta, que corre inserto al presente expediente, por una parte y por la otra el ciudadano OGUSTO BRITO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número V-10.294.550, parte demandada, asistido en este acto por el ciudadano AUGUSTO GONZALEZ, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal número V-13.424.765, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 106.895, ante usted, ocurrimos para solicitar los siguiente: Visto que las partes poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar “TRANSACCIÓN”, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres en este mismo acto convenimos en lo siguiente: El ciudadano OGUSTO BRITO, antes identificado conviene en “DESALOJAR” el inmueble de marras que comprende un (01) local comercial distinguido con el Nº 24 ubicado en la Avenida Gran Mariscal, en la ciudad de Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en un lapso de CIENTO VEINTE (120) días continuos , contados a partir de la Homologación que del presente escrito se haga por parte de este Tribunal, y entregarlo libre de personas y bienes. Igualmente las partes convienen en, que si el prenombrado ciudadano OGUSTO JOSE BRITO, antes identificado, no da cumplimiento con lo aquí pautado, será apercibido de ejecución forzosa, por los órganos Jurisdiccionales correspondientes. Finalmente las partes piden que este Tribunal Homologue la presente Transacción conforme a la Ley, es todo”•
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN propuesta por los ciudadanos NORELIS DE LOURDES RAMOS ROJAS y OGUSTO JOSE BRITO.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Cumaná, ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11,40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,
MAURYS ALCANTARA
AJLI/MA/ef.- Exp. N° 10-5413.-
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