República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: WAGDI YOUSSEF DAKDUK DAKDUK.
DEMANDADO: LAURYS MERCEDES ACUÑA MUNDARAY.
PRETENSIÓN: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE
ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
FECHA: 08 DE OCTUBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 10-5368.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2.010), se admitió demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra LAURYS MERCEDES ACUÑA MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.009.738, domiciliada en la avenida Perimetral, edificio Residencias El Guanajo, piso 2, Cumaná, Estado Sucre, incoada por WAGDI YOUSSEF DAKDUK DAKDUK, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 11.437.026, representado por los profesionales del derecho JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ y FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 84.754 y 85.187, respectivamente.
Las pretensiones fueron:
Primero: Cancelar la cantidad de Diecinueve mil trescientos setenta y un bolívares con noventa y siete céntimos (Bs.19.371,97), correspondiente a la intervención quirúrgica.
Segundo: Los gastos de remolque y estacionamiento del vehículo del demandante, que asciende a la cantidad de Tres mil bolívares (Bs. 3.000,00).
Tercero: La cantidad de Cien bolívares (Bs.100,00) por concepto de experticia realizada.
Cuarto: La cantidad de Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), por concepto de daño material.

M O T I V A
Por cuanto en este caso ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto en el juicio, es la diligencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2.010), presentada por el profesional del derecho FELIX WILLIAM PÉREZ MALAVÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.187, en su carácter de apoderado actor, por lo que, al haber transcurrido desde ese día hasta la fecha de esta sentencia, más de un (01) año ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por WAGDI YOUSSEF DAKDUK DAKDUK, contra LAURYS MERCEDES ACUÑA MUNDARAY, por la pretensión de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se ordena el archivo del expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce meridium (12:00m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA.



AJLI/MR/ef.-
EXP. N° 10-5368.-