En el día de hoy, cinco (5) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, reunidos en el Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ubicado en la Avenida Bermúdez cruce con calle Rojas, Edificio Don Ramón, piso 2, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hace acto de presencia el Juez Provisorio de este Tribunal Abogado ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY, quien conoce de la causa y hace anuncio formal de la apertura del acto a celebrar. Inmediatamente, el Juez solicita a la Secretaria MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMÍREZ verifique la presencia de las partes y demás personas a intervenir. La Secretaria del Tribunal, deja constancia que se encuentran presentes en el acto los ciudadanos: Juez Provisorio Abogado ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY, La Secretaria MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMÍREZ, El Alguacil CÉSAR BASTARDO, el ciudadano ORANGEL CEDEÑO BRITO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.649.963, domiciliado en la urbanización Riberas Manzanares, calle El palmar, N° E-09, de esta ciudad de Cumaná, Municipios Sucre del Estado Sucre, representado por el profesional del derecho GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.225, con domicilio procesal en la calle Libertad N° 13, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su carácter de arrendador – demandante, y la ciudadana MARILIS DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V-8.443.722, domiciliada en la calle Zea, N° 11-A, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, representada judicialmente por la profesional del derecho ESMERALDA DEL VALLE GALANTÓN LICET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.448, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Sucre. En este estado interviene el profesional del derecho GERMIS EUGENIO MUÑOZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y expone: “La presente demanda obedece que la ciudadana MARILIS DEL VALLE SALAZAR, para el año 2004 recibió como arrendamiento una casa para vivienda en la calle Zea, de esta ciudad de Cumaná, pero es el caso de que la ciudadana demandada de autos, cambió el objeto y colocó una peluquería y hasta el momento lleva alrededor que no paga el canon de arrendamiento, asimismo tampoco cancela agua y luz, de igual forma a la vivienda le cayó un árbol encima, así lo refleja las fotos anexas al expediente e informe respectivo emanado de la Oficina de Protección Civil y Administración de desastres de esta ciudad de Cumaná, en el cual decretaron que la vivienda no se podía seguir habitando, en fecha 25/07/2012, por lo que de conformidad con el artículo 93 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en la cual establece: que toda vivienda declarada inhabitable por los órganos competentes la autoridad a quien corresponda la ejecución deberá remitir de manera urgente a la Superintendencia Nacional de arrendamiento de Vivienda, la solicitud de reubicación de los afectados para un refugio temporal, así lo solicito en este acto, cabe destacar que la demandada lleva cinco (5) años si pago de arrendamiento a favor del ciudadano ORANGEL CEDEÑO BRITO. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana MARILIS DEL VALLE SALAZAR, antes identificada, representada judicialmente por la profesional del derecho ESMERALDA DEL VALLE GALANTÓN LICET, antes identificada, expone: “Agradecemos todo el tiempo la paciencia de la parte demandante al alquilar a la ciudadana MARILIS DEL VALLE SALAZAR, la vivienda que habita junto a su familia en la actualidad, pero todo el mundo conoce la situación actual del país referente a los alquileres de vivienda y la dificultad que presenta adquirir una vivienda propia, si bien es cierto, mi representada ha hecho todas diligencias pertinentes a conseguir una solución habitacional las mismas han sido infructuosas, es por lo que solicito conforme a la Ley el Tribunal oficie a la Dirección Ministerial de Vivienda y Habitat con la finalidad de que sea este organismo el encargado de asignarle a la inquilina y a su grupo familiar una vivienda. Es todo”. En este estado interviene el Tribunal y expone:”Vistas la exposiciones de las partes, ordena oficiar a la Dirección Ministerial de Vivienda y Habitat, para la solución habitacional de la demandada MARILIS DEL VALLE SALAZAR, antes identificada, o la asignación de un refugio temporal para la afectada y su grupo familiar.” En este estado las partes llegan a la siguiente transacción: “La Defensora Pública en la materia, solicita un plazo prudencial de cinco (5) meses para que la inquilina desocupe voluntariamente la vivienda en litigio. Igualmente la ciudadana MARILIS DEL VALLE SALAZAR, antes identificada, se compromete en este acto a realizar el pago de los canones de arrendamiento vencidos que corresponde a la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1. La cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) para el día 15/10/2015; 2.- La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00) para el día 30/10/2015, la cual representará el total de la deuda, todo a favor del ciudadano ORANGEL CEDEÑO BRITO. Asimismo, la representación de la parte demandante acepta el plazo solicitado y la cancelación de la deuda de los cánones de arrendamiento vencidos en las fechas antes establecidas por la demandada. Ambas partes solicitan la respectiva homologación de este acuerdo, la ratificación de la solicitud de la remisión del oficio a la a la Dirección Ministerial de Vivienda y Habitat y la expedición de tres (3) juegos de copias certificadas.” Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada entre los ciudadanos ORANGEL CEDEÑO BRITO, representado por el profesional del derecho GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.225 y MARILIS DEL VALLE SALAZAR, representada judicialmente por la profesional del derecho ESMERALDA DEL VALLE GALANTÓN LICET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.448, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Sucre. Asimismo, este Tribunal ordena expedir por Secretaría tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se Terminó y conformes firman:
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
PARTE DEMANDANTE – ARRENDADOR
ORANGEL CEDEÑO BRITO,
ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE
Abg. GERMIS EUGENIO MUÑOZ
PARTE DEMANDADA
MARILIS DEL VALLE SALAZAR
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA
Abg. ESMERALDA DEL VALLE GALANTÓN LICET
Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en
Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para
la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Sucre
EL ALGUACIL
CÉSAR BASTARDO
LA SECRETARIA
MAURYS YELITZA ÁLCANTARA RAMÍREZ
AJLI/MYAR/gc.
Exp. Nº 14-5877.-
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