República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: EDGAR JOSÉ BRUZUAL y ROMELIA RODRÍGUEZ
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS.
FECHA: 05 DE OCTUBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 12-5845.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2015), el ciudadano EDGAR JOSÉ BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.486.623, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, asistido por el profesional del derecho NESTOR GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.744, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia, y pidió la notificación de la ciudadana ROMELIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.082.869, domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector 2, Calle 04, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre.
LA NOTIFICACIÓN
El día primero (1°) de octubre de dos mil quince (2015), el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal consigno recibo de notificación de la ciudadana ROMELIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.082.869, notificada en la Avenida Bermúdez, Edificio Don Ramón Segundo Piso, Cumaná, Estado Sucre, quedando así notificada de la solicitud de conversión en divorcio de la sentencia sobre la separación de cuerpos.
MOTIVA
Consta en autos que el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos EDGAR JOSÉ BRUZUAL y ROMELIA RODRÍGUEZ.”
Debido a que, desde la fecha de la sentencia, veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, dos (02) de junio de dos mil quince (2015), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual, según lo expresado por los cónyuges, en su solicitud, no ha ocurrido entre ellos reconciliación, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de EDGAR JOSÉ BRUZUAL y ROMELIA RODRÍGUEZ, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011).
Igualmente, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de la totalidad de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) día del mes de octubre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo la una y cuarenta de la tarde (1,40 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MAURYS ALCANTARA
Sol. N° 12-5845.-
AJLI/MA/mef.-
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