República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: JUAN CARLOS MARIÑA
DEMANDADO: MARYLYS GONZALEZ
PRETENSIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
FECHA: 05 DE OCTUBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 09-5058.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha quince (15) de junio de dos mil nueve (2.009), se admitió demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra MARYLYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.913.689, con domicilio en un local comercial distinguido con la letra K-13, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Gina, situado en la Calle Bermúdez, con Blanco Fombona y Calle Rendón, Cumaná, Estado Sucre, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS MARIÑA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-5.707.606, domiciliado en Cumana, Estado Sucre, representado por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.503.

Las pretensiones del demandante son:
Primero: Dar por Resuelto el contrato de arrendamiento, y la entrega del local arrendado libre de bienes y personas.
Segundo: Cancelar la cantidad de Cinco mil seiscientos bolívares (Bs.5.600,00), por concepto de Daños y Perjuicios, por los cánones de arrendamiento por los meses en que ha usado el inmueble, y la cantidad de Tres mil doscientos bolívares (Bs. 3.200,00), por los cánones que faltan para la fecha de expiración natural del contrato de arrendamiento.

M O T I V A
Por cuanto en este caso ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por lo que, al estar probado en el expediente, que entre las fechas de la admisión de la demanda, quince (15) de junio de dos mil nueve (2.009), y la de la publicación de esta sentencia, cinco (05) de octubre de dos mil quince (2.015), han transcurrió más de un (01) año que el referido artículo preceptúa sin haberse ejecutado la citación de la parte demandada, ha operado la perención de la instancia, y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por JUAN CARLOS MARIÑA, contra MARYLYS GONZALEZ, por la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los cinco (05) dias del mes de octubre de dos mil quince (2015).-
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MAURYS ALCANTARA

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA


AJLI/MR/mef.-
EXP. N° 09-5058.-