República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: YELIS DENISSE MOTA ABANES.
DEMANDADO: EMPRESA DE SEGUROS PROSEGUROS, S.A.
PRETENSIÓN: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE
ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
FECHA: 05 DE OCTUBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 09-5028.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha dos (02) de junio de dos mil nueve (2.009), se admitió demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra EMPRESA DE SEGUROS PROSEGUROS, S.A., inscrita en la Superintendencia Nacional de Seguros bajo el Nº 106, y en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inserta bajo el Nº 2, Tomo 145, de fecha 25-09-1992, con Registro de Información Fiscal Rif: J-30220253-1, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, incoada por la ciudadana YELIS DENISSE MOTA ABANES, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, con cédula de identidad Nº V- 14.047.949, domiciliada en la calle Principal, casa s/n, caserío El Manguito de San Antonio de Capayacuar, jurisdicción del Municipio Acosta del Estado Monagas, representada por el abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL MILLAN CANELÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.642.
La pretensión es el pago de la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.900,00), por concepto de indemnización por siniestro que cubre la póliza de seguro N° 18140000003472.

M O T I V A
Por cuanto en este caso ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por lo que, al estar probado en el expediente, que entre las fechas de la admisión de la demanda, dos (02) de junio de dos mil nueve (2.009), y la de la publicación de esta sentencia, cinco (05) de octubre de dos mil quince (2.015), han transcurrió más de un (01) año que el referido artículo preceptúa sin haberse ejecutado la citación de la parte demandada, ha operado la perención de la instancia, y así se decide.


D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por YELIS DENISSE MOTA ABANES, contra EMPRESA DE SEGUROS PROSEGUROS, S.A., por la pretensión de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los cinco (05) dias del mes de octubre de dos mil quince (2015).-
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA



AJLI/MA/mef.-
EXP. N° 09-5028.-