República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: OSCAR JOSÉ SALAZAR LANZA y
CARMEN TRINIDAD CABEZA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 16 DE OCTUBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 15-7887.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos OSCAR JOSÉ SALAZAR LANZA y CARMEN TRINIDAD CABEZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.663.042 y V-15.741.333, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VALMORE RODRÍGUEZ CUMANA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.769.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dos (2) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), ante la Prefectura del Municipio Mejía, Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la Urbanización Brasil, sector 2, calle 9, vereda 36, casa 6, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y, que se separaron el doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que procrearon una (1) hija de nombre: OSCARY CRISTINA SALAZAR CABEZA, venezolana, mayor de edad.

El día ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 19 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Mejía, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, OSCAR JOSÉ SALAZAR LANZA y CARMEN TRINIDAD CABEZA, contrajeron matrimonio el dos (2) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos OSCAR JOSÉ SALAZAR LANZA y CARMEN TRINIDAD CABEZA, contrajeron matrimonio el dos (2) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Urbanización Brasil, sector 2, calle 9, vereda 36, casa 6, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), hasta la fecha de su admisión, el veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos OSCAR JOSÉ SALAZAR LANZA y CARMEN TRINIDAD CABEZA, ante la Prefectura del Municipio Mejía, Estado Sucre, en fecha dos (2) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mejía y, al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY. LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y diez minutos de la mañana de la mañana (10,10 a.m.) se publicó la Sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GIOVANNA CARVAJAL. AJLI/GC/mef.- Sol. N° 15-7887.-