República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y
DANIELLYS MARINA SALAZAR GODDELIETT.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 16 DE OCTUBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 15-7797.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha once (11) de mayo de dos mil quince (2015), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y DANIELLYS MARINA SALAZAR GODDELIETT, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-17.919.825 y V-17.911.928, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho IREVIS VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.895.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008), en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la calle Castellón, casa N° 8, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que se separaron en el mes de febrero del año dos mil diez (2010), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día trece (13) de octubre de dos mil quince (2015), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 020 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y DANIELLYS MARINA SALAZAR GODDELIETT, contrajeron matrimonio el siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y DANIELLYS MARINA SALAZAR GODDELIETT, contrajeron matrimonio el siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la calle Castellón, casa N° 8, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de febrero del año dos mil diez (2010), hasta la fecha de su admisión, once (11) de mayo de dos mil quince (2015), ha transcurrido el tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y DANIELLYS MARINA SALAZAR GODDELIETT, ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria Accidental,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2,30 p.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Accidental,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Sol. N° 15-7797.- AJLI/GC/bf.-