República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MARLENYS COROMOTO DE LA ROSA MARVAL
DEMANDADA: OMAIRA ANTONIA GUZMÁN GUERRA
PRETENSIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,
DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA DE PAGO 7e
INTERESES
FECHA: QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 13-5816.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013), se admitió demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA DE PAGO E INTERESES contra OMAIRA ANTONIA GUZMÁN GUERRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.857.049, domiciliada en la urbanización El Bosque, calle El Roble, casa N° 18, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre y/o en el local comercial, distinguido con el N° 9, ubicado en la planta alta, cuerpo B, del Centro Comercial El Bosque, situado en el sector Caigüire, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, incoada por la ciudadana MARLENYS COROMOTO DE LA ROSA MARVAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.423.530, con domicilio en la urbanización Nueva Cádiz, Residencias Vistalamar, edificio Urimare, piso 09, apartamento 9 D, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho ALBERTO JOSÉ TERIÚS FIGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.545.
Las pretensiones son:
1. La resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, en forma privada y, como consecuencia de dicha resolución, la demandada le entregue de inmediato el inmueble arrendado, solvente de los servicios públicos que haya utilizado y en las mismas condiciones en que lo recibió.
2. Cancelarle la cantidad de:
2.1) TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,00), por concepto de indemnización de daños y perjuicios que le ocasionó la falta de pago de los meses de mayo de 2012 hasta noviembre de 2013, más la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), que es mismo monto del canon mensual, por cada mes que se vaya venciendo.
2.2) De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el pago de los intereses por la demora causada en el atraso del pago, calculados a la tasa pasiva promedio de las seis (06) principales entidades financieras, conforme a la información que suministre el banco Central de Venezuela y determinado mediante experticia complementaria del fallo.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que la última actuación de las partes fue el día trece (13) de octubre de dos mil trece (2013), cuando el profesional del derecho ALBERTO JOSÉ TERIÚS FIGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.545, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARLENYS COROMOTO DE LA ROSA MARVAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.423.530, presentó una diligencia en la cual ratifica el contenido de la diligencia de fecha seis (06) de agosto de 2014; en donde pide la notificación del defensor judicial designado por este Tribunal, por lo que, al haber transcurrido entre el día trece (13) de octubre de 2014, y la fecha de publicación de esta sentencia, más de un (01) año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, lo que conlleva, que ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA DE PAGO E INTERESES, interpuesto por la ciudadana MARLENYS COROMOTO DE LA ROSA MARVAL, contra OMAIRA ANTONIA GUZMÁN GUERRA.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los quince (15) dias del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/MYAR/rjg.-
EXP. N° 13-5816.-
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