República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: FRANKLIN JOSÉ MORENO
DEMANDADA: EMPRESA SERVICIOS DE TRANSPORTE SANCHEZ y
SEGUROS CATATUMBO
PRETENSIÓN: REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES POR
ACCIDENTE DE TRÁNSITO
FECHA: QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 12-5786.
En fecha siete de octubre de dos mil trece, se admitió demanda por REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO contra SERVICIOS DE TRANSPORTE SÁNCHEZ, domiciliada en la calle Nueva de Bolivariano, N° 25, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, representada por su Presidente EUDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, en su carácter de propietaria del vehículo Marca: MACK; Modelo: 613, Tipo: Clase: CAMIÓN, TIPO: Chuto, Uso: CARGA, Año: 2008, Color: BLANCO, Serial carrocería: 8X6AKO6408V024821, y la empresa SEGUROS CATATUMBO, domiciliada en el Centro Empresarial La Copita, piso 02, sector La Copita, con avenida Fernández de Zerpa, Cumaná, incoada por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.285.765, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por las profesionales del derecho YULMAYN GALANTÓN y LIGIA GAMBOA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.570 y 111.313, respectivamente.
Las pretensiones son que le cancelen las siguientes cantidades:
1. SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 8.808,00), por concepto de los daños causados a su vehículo.
2. TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), por pago de abogado.
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el Libelo de Demanda se admitió el día siete de octubre de dos mil trece, por lo que, al haber transcurrido entre la fecha de admisión y el de la de publicación de esta sentencia, más de un año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesto por FRANKLIN JOSÉ MORENO, contra SERVICIOS DE TRANSPORTE SÁNCHEZ y empresa SEGUROS CATATUMBO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los quince (15) días de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rjg.-EXP. N° 13-5786.-