República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
SENTENCIA DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: ELVA ISABEL GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ.
CAUSA: INTERDICCIÓN DE ISABEL CORREA GONZÁLEZ.
FECHA: 13 DE OCTUBRE DE 2015
EXPEDIENTE: N° 14-7341.
NARRATIVA
Por auto de fecha trece (13) de julio de dos mil catorce (2014), se admitió la solicitud presentada por la ciudadana ELVA ISABEL GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad N° V-4.686.043, domiciliada en la calle García, casa N° 175, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho FERNANDA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.677, para que se declare la interdicción civil de su madre ISABEL CORREA de GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-501.854, domiciliada en la calle García, casa N° 175, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 393 y 399 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por presentar un estado habitual de Retardo Mental, que le priva de sus relaciones sociales, personales y laborales, además la imposibilita para dedicarse lúcidamente y con libre albedrío a cualquier acto de administración.
En el auto de Admisión, se ordenó proceder a la averiguación sumaria, por lo que se dispuso que la ciudadana ISABEL CORREA de GONZÁLEZ, fuera examinada por psiquiatras, a objeto de su evaluación y se elaboraran los respectivos informes médicos. Se fijó el cuarto (4to) día de Despacho siguiente para trasladarse y constituirse el Tribunal en la residencia de la notada en demencia, a los fines de ser interrogada, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Se estableció el tercer (3er) día de despacho siguiente a la oportunidad del interrogatorio, para que tuviera lugar el acto de declaración en torno al estado de salud de ISABEL CORREA de GONZÁLEZ de cuatro (4) parientes inmediatos y en defecto de éstos, amigos de la familia.
AVERIGUACIÓN SUMARIA
El día veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), se trasladó y constituyó el Tribunal en la calle García, casa Nº 175, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, e interrogó a la ciudadana ISABEL CORREA de GONZÁLEZ, según acta inserta al folio dieciocho (18) del expediente.
En fecha dos (02) de julio de dos mil catorce (2014), rindieron declaraciones las ciudadanas: MARITZA JOSEFINA LÓPEZ DE GONZÁLEZ, LUISA LOURDES FIGUEROA CORREA y LILIANA JOSEFINA FIGUEROA GONZÁLEZ, tal como consta en las actas insertas a los folios diecinueve (19) al veinticuatro (24) del expediente. Así mismo, el día quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014) rindió declaración la ciudadana ANDREINA DEL VALLE GÓMEZ FIGUEROA, tal como se evidencia en el acta inserta en los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33).
En fechas, tres (03) de octubre y seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014), se recibieron los informes médicos legales emitidos por los doctores Arquímedes Fuentes y César Franco, los cuales están agregados al expediente.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA SOLICITANTE
Con la solicitud:
1. La copia certificada del acta de nacimiento N° 61, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que ELVA ISABEL GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, es hija de la ciudadana ISABEL CORREA de GONZÁLEZ.
Durante la averiguación sumaria:
2. Las declaraciones de las ciudadanas: MARITZA JOSEFINA LÓPEZ DE GONZÁLEZ, LUISA LOURDES FIGUEROA CORREA, LILIANA JOSEFINA FIGUEROA GONZÁLEZ y ANDREINA DEL VALLE GÓMEZ FIGUEROA, insertas en el expediente, al no resultar contradictorias entre sí merecen la confianza de este Tribunal, porque en ellas no hubo contradicciones y de su análisis emana plena certeza del conocimiento de ese hecho, por lo que se valoran de conformidad con los artículos 508 y 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que la ciudadana ISABEL CORREA de GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-501.854, domiciliada en la calle García, casa N° 175, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por presentar demencia tipo Alzheimer, por su estado de salud, no puede valerse por si misma para realizar actos de la vida cuotidiana..
3. Los informes médicos legales elaborados por los médicos ARQUIMEDES FUENTES y CÉSAR FRANCO, se valoran de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que la ciudadana ISABEL CORREA de GONZÁLEZ, tiene DEMENCIA TIPO ALZHEIMER.
En la oportunidad legal para que la solicitante presentara sus medios de pruebas, esta no lo hizo ni por si ni por medio de apoderados
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa quien suscribe, que de las declaraciones de las ciudadanas MARITZA JOSEFINA LÓPEZ DE GONZÁLEZ, LUISA LOURDES FIGUEROA CORREA, LILIANA JOSEFINA FIGUEROA GONZÁLEZ y ANDREINA DEL VALLE GÓMEZ FIGUEROA, hábiles y contestes, al afirmar que la ciudadana ISABEL CORREA de GONZÁLEZ, presenta RETARDO MENTAL, motivo por el cual se le atribuye valor probatorio, en virtud de no resultar contradictorias entre sí.
Los informes médicos legales elaborados con motivo de las evaluaciones efectuadas por los médicos ARQUIMEDES FUENTES y CÉSAR FRANCO a ISABEL CORREA de GONZÁLEZ, en los cuales concluyeron con el diagnóstico de DEMENCIA TIPO ALZHAIMER, a cuyas instrumentales se les atribuye el valor de plena prueba, por consistir en documentos, que contienen declaraciones que merecen fe, por haber sido suscritos por dos profesionales de la medicina en el ejercicio de sus funciones.
Aunado a lo anterior, consta en autos que, en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014), se interrogó a ISABEL CORREA de GONZÁLEZ, quien no respondió a todas las preguntas acertadamente, pudiéndose apreciar que no sabe dicha ciudadana su edad y donde vive, circunstancias éstas que ratifican los medios de pruebas valorados con anterioridad, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ISABEL CORREA de GONZÁLEZ, y designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana ELVA ISABEL GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad N° V-4.686.043, domiciliada en la calle García, casa N° 175, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de hija de la prenombrada ciudadana ISABEL CORREA de GONZÁLEZ.
Consúltese con el Juez Superior en lo Civil.
Por cuanto la sentencia fue dictada fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes establecida en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que en el día de despacho siguiente a aquél en que conste en los autos la última notificación, comenzará a contarse el lapso de apelación a que se contrae el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, el cual es de cinco (5) días de despacho, de conformidad con el artículo 298 ejusdem. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre del dos mil quince.-
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09,00 p.m.), se publico la anterior Sentencia Definitiva.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rjg.-Sol. Nº 14-7341
|