República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: DEYANIRA JOSEFINA CORONADO.
DEMANDADA: HÉCTOR JOSÉ MÁRQUEZ.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES.
FECHA: 13 DE OCTUBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 12-5681.
N A R R A T I V A
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), se admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES contra HÉCTOR JOSÉ HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.773.877, con domicilio en Los Frailes de Pantanillo, calle vial (subiendo hacia el sector Bergantín, última casa), Cumaná, interpuesta por la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA CORONADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.926.007, asistida por la profesional del derecho YULMAYN GALANTÓN DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.570.
La pretensión es el pago de las siguientes cantidades:
1.- CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 42.324,00), por concepto del monto adeudado.
2.- Los intereses moratorios vencidos y los que se venzan hasta la definitiva cancelación de la deuda
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente que en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), se admitió la demanda en este Tribunal, del mismo modo, se evidencia que no hay actuaciones de las partes en la causa, por lo que, al haber transcurrido entre la fecha antes mencionada, y la de la publicación de esta sentencia, más de un (01) año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por DEYANIRA JOSEFINA CORONADO, contra HÉCTOR JOSÉ MÁRQUEZ, por causa de COBRO DE BOLÍVARES.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GIOVANNA CARVAJAL.
AJLI/GC/rjg.-EXP. 12.-5681.-
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