República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ROSA MARÍA GARGARO DE CORDA
DEMANDADA: ADOLFO NÚÑEZ SERRANO
PRETENSIÓN: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE
ENTREGA DE INMUEBLE ARRENDADO
FECHA: TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 11-5491.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha diez (10) de mayo de dos mil once (2011), se admitió demanda contra el ciudadano ADOLFO NÚÑEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.185.294, domiciliado en la avenida Bermúdez, cruce con Arístides Rojas, Centro Comercial Permagas, edificio Norte, piso 01, oficina Nº 04, Cumaná, Estado Sucre, incoada por la ciudadana ROSA MARÍA GARGARO DE CORDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.654.884, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho CARLA SANZONETTY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.675.
La pretensión es que el demandado entregue el inmueble constituido por una oficina ubicada en el piso 01, del edificio Norte del Centro Comercial Permagas, identificada con el Nº 04, situado en la avenida Bermúdez cruce con Arístides Rojas, Cumaná, Estado Sucre, en cumplimiento del contrato celebrado entre las partes el día primero (1º) de noviembre de 2006.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación, pues consta en el expediente, que la última actuación de las partes fue el día trece (13) de octubre de dos mil once (2011), cuando la actora, asistida por la profesional del derecho CARLA SANZONETTY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.675, presentó una diligencia en la cual consigna los carteles de citación publicados en los diarios Región y Provincia de esta ciudad de Cumaná; por lo que, al haber transcurrido entre la fecha antes mencionada, y la fecha de publicación de esta sentencia, más de un (01) año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto en el procedimiento, lo que conlleva, que ha operado la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por la pretensión de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INMUEBLE ARRENDADO, interpuesto por la ciudadana ROSA MARÍA GARGARO DE CORDA, contra ADOLFO NÚÑEZ SERRANO.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los trece (13) dias del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/MYAR/rjg.-EXP. N° 11-5491.-
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