República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ALEXANDER JOSÉ DÍAZ FUENTES y JOSEFA
DEL CARMEN MARCHÁN MAZA.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
FECHA: PRIMERO (1°) DE OCTUBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 15-7899.

Vista la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, presentada en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), y los recaudos presentados en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince, por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ DÍAZ FUENTES y JOSEFA DEL CARMEN MARCHÁN MAZA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-9.937.674 y V-11.378.117, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho ADOLFO JOSÉ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.168.-

Sin embargo, se puede evidenciar en el Acta de Nacimiento N° 4649, inserta al folio seis (06), que uno (01) de los hijos de los solicitantes, de nombre JOSÉ JESÚS DÍAZ MARCHÁN, es menor de edad; y con fundamento en el principio de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su artículo 8, respecto al interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; y en su Parágrafo Segundo, que establece que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Así mismo, de acuerdo a lo establecido por el literal “I” del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que dispone clara y expresamente un supuesto que permite atribuir la competencia a esa jurisdicción especial, de la siguiente manera:
“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
…Omissis…
…l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.”.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado se declara incompetente para seguir conociendo sobre la solicitud de Divorcio 185-A, y declina la competencia, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y así se decide.

Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente solicitud, por la pretensión DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL intentada por ALEXANDER JOSÉ DÍAZ FUENTES y JOSEFA DEL CARMEN MARCHÁN MAZA, y declina la competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; para que conozca sobre el mismo.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, primero (1°) de octubre de dos mil quince (2015). Años de la Independencia 205° y Años de la Federación 156°.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

Abg. MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA,


Abg. MAURYS ALCANTARA
AJLI/MA/bf.- Sol. N° 15-7899.-