REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
205º Y 156°
Cumana, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015)


ASUNTO: N° JJ1-6218-15

PARTE SOLICITANTE: Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Sucre.-


NIÑOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación en entidad de atención de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Entidad de Atención realizada por el Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del municipio Sucre del Estado Sucre para que sea ejecutada en la casa hogar Renaciendo en el Amor “RENACER” ubicada en la av. Gran mariscal Cumana Estado Sucre.-

Este Juzgador debe velar por los derechos de los niños y garantías se ha teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem, en el presente asunto no impide que este juzgador decida en beneficio de los niños y en vista de que la custodia se realiza en la entidad de atención Renaciendo en el Amor, ubicada en la ciudad de Cumana por medida dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del estado Sucre, el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial en sus informes insertos entre los folios 242 al 250 consideran que la solicitante ciudadana ENMA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n°: 25.983.550, solicita que se le restituya la custodia de sus hijos, niños que fueron abandonados por ella misma al punto de ocasionarle una desnutrición, al menor de ellos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tan severa que fue que los médicos aseguraron que de pasar tres días en el abandono hubiera muerto de inanición, esta problemática comienza en el año 2012, cuando la madre dejaba a sus hijos solos en la casa en donde vivía en una playa del Municipio Sucre lejana de cualquier ciudad cercana (Cumana o Puerto La cruz), los familiares mas cercanos trataron de ayudarla y apoyarla en el cuido de sus hijos pero ella debía colaborar en sus cuido, esta prefirió agredir a su madre MATILDE RODRIGUEZ, ya fallecida y a su hermano ANGEL RODRIGUEZ (tío de los niños), amenazarlos, que ese no era problema de ellos, en vez de aprovechar la ayuda ella continuo de fiesta en fiesta, prostituyendose y consumiendo drogas embriagándose, los vecinos del lugar denuncian la situación ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acude al sitio donde se encuentran los niños buscan a la madre, a esta no les importo nada, dictan la medida de COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION, en la casa hogar Renaciendo en el amor ubicada en Cumana, el 30 de octubre de 2012, el Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Sucre dicta la medida, los niños son rescatados física y mentalmente de su condición, con mucho amor de las madres cuidadoras y de terceros interesados, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hoy en día son fuertes y saludables, en fecha 04 de junio de 2015, aparece la madre biológica solicitando que se le realicen los informes respectivos, psiquiátrico y social, sin mas que añadir sin haber intentado conocer a sus hijos que estos no la conocen. En la audiencia de juicio la madre biológica de los niños objeto de este asunto ciudadana ENMA RODRIGUEZ, manifiesta su deseo de tener a sus hijos porque ya “ ella tiene un hombre que la mantiene”, es triste la manifestación de la madre al alegar estas palabras ya que demuestra la facilidad de no buscar un trabajo para mantener a sus hijos, no existe un interés personal de superación, continuando en la misma audiencia la ciudadana ENMA RODRIGUEZ, asistida por la defensora publica en Materia de Niños, Niñas y adolescentes manifiesta a viva voz “ aunque sea que le entreguen a Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes antes (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que al inicio de este asunto era el único niño sin tener partida de nacimiento su abuela y tío paterno manifestaron que el niño tenia este nombre, luego la madre lo presenta con el nombre de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto demuestra la inestabilidad emocional de la madre, porque el nombre representa la identidad de vida de un individuo, con las características inherentes al ser humano bueno o malo en sus hábitos de la vida y la madre altera esta situación por un capricho de cambiar el nombre, esto demuestra la falta de condiciones naturales de ser madre, simplemente por un sentimiento de culpa de haber abandonado a sus hijos. En el tiempo que la madre estuvo perdida, manifiesta que ella estuvo enferma con ANEMIA y estuvo dos (02) años en Caracas, situación que no probo y no presento ninguna constancia medica o informe de su situación de salud, un anemia puede ser tratada en su hogar y solo pide que le entreguen a uno de ellos, a consideración de este juzgador no es apta para la custodia de los niños, en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION del de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la custodia legal de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los veintisiete (27) días del Mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El JUEZ


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ


SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ.















ASUNTO: Nº JJ1-6218-15
COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTE: Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Sucre.-