REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
205° y 156°
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico a requerimiento del ciudadana MARIA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.110.772, domiciliada en Santa Fe, la Malvinas, calle Las Rosas, casa s/n, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre comparece y manifiesta que el padre de su hijo le entregue a su hijo, pero este no ha querido entregarlo…, ya que se presenta una RETITUCION DE CUSTODIA en su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que sea citado el padre de su hijo ciudadano JULIAN JOSE LEMUS SALAZAR, titular de la cedula de identidad n° 10.296.203 domiciliado en Santa Fe, pueblo nuevo, calle las Mercedes, casa S/n, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre y lo que solicita la demandante, es de conformidad con el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompaña a su escrito copia de la acta de nacimiento.
En fecha quince (15) de octubre del año dos mil catorce (2014), este Tribunal de Protección admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado.-
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014), se dio por notificado, el demandado.-
En fecha trece (13) de enero de dos mil quince (2015), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia de la comparecencia de las partes.-
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia de las partes.-
En el día trece (013) de Octubre de dos mil quince (2015), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia de la demandante ciudadana MARIA HERNANDEZ, ya identificada, la comparecencia del demandado ciudadano JULIAN LEMUS, asistido por el Abogado AUGUSTO GONZALEZ, ipsa n° 106.895.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Debe tenerse presente lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 5 que establece: La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respeta al cuidado, desarrollo y educación integral de su hijo JULIAN LEMUS HERNANDEZ de igual manera contempla en su artículo 27… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
En consideración a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y en función al interés superior de los niños anteriormente identificados, es decisión del Juez de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONCLUIDA ESTA AUDIENCIA por la RETITUCION DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana MARIA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.110.772, domiciliada en Santa Fe, la Malvinas, calle Las Rosas, casa s/n, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre en contra del ciudadano JULIAN JOSE LEMUS SALAZAR, titular de la cedula de identidad n° 10.296.203 domiciliado en Santa Fe, pueblo nuevo, calle las Mercedes, casa S/n, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, es inherente al interés superior del niño ya identificado, para asegurar el adecuado desarrollo integral de estos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, que envuelven el tener contacto directo con su madre y padre, en consecuencia se conmina a los padres COMPARTIR la custodia del niño ya identificado una semana si una semana no entre los padres, debido que estos viven en el mismo pueblo tan cercanos entre si, que el niño podría estar en cualquiera de las viviendas, esta custodia durara un (01) año y será supervisado por la trabajadora social, paso este tiempo se aperturara la audiencia.- La presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato expreso del artículo 248 ejusdem. Dada, firmada, y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los diecinueve (19) dias del Mes den Octubre de dos mil quince (2.015).-
JUEZ DE JUICIO
Abg JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ LA SECRETARIA.-
EXP. N° JJ1-7993-15
PARTES: MARIA HERNANDEZ y JULIAN LEMUS.-
RESTITUCION DE CUSTODIA.-
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