REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
204° Y 155°

ASUNTO: JJ1-7604-15

DEMANDANTE: ROSA ELENA RAMOS, titular de la cedula de identidad n°: 8.637.728 y domiciliada en la calle Cocollar, n° 55, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. CARLOS NAVARRO, ipsa n°: 17.920.-

DEMANDADA: HERMANOS JOSE MIGUEL y ROBERT OLIVERO RAMOS, Cumana, domiciliados en la calle Cocollar, n° 55, Cumana, Estado Sucre.-

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-

En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), la ciudadana ROSA ELENA RAMOS, titular de la cedula de identidad n°: 8.637.728 y domiciliada en la calle Cocollar, n°: 55, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. CARLOS NAVARRO, ipsa n°: 17.920 interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, contra los ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cumana, domiciliados en la calle Cocollar, n° 55, Cumana, Estado Sucre.- Que mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano JOSE MIGUEL OLIVEROS GONZALEZ, hasta el 03 de tres de 2015, cuando ocurre la muerte de este, conviviendo ambos como marido y mujer tal como si fuera un matrimonio, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos y que de la unión concubinaria procrearon dos hijos .-.
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014), fue admitida la demanda y se ordeno las notificaciones de los demandados y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
En fecha nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014), se consigno el edicto publicados en el diario VEA, para que surtan los efectos de notificación a los demandados.-
En fecha, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), día fijado para la celebración de la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparencia de la demandante y la comparecencia de los demandados y la comparecencia del defensor ad litem, por los terceros desconocidos.-

En fecha ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015), día fijado par la celebración de la audiencia, oral y contradictoria de juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, del Alguacil JOSE ABREU, de la demandante ciudadana ROSA RAMOS asistida por su Abogada ROSARIO YENDES inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº: 77.237, y la presencia de los demandados JOSE MIGUEL y ROBERT OLIVEROS, ya identificados, el Abg. de la parte de demandada MARIO BASTARDO inscrito en el ipsa nro. 27.525 y la comparecencia del defensor ad-litem de terceros desconocidos Abg. MERY DIAZ, ipsa n° 25.373.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones, la presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
Ahora bien, en relación a las Pruebas Documentales, considera quien aquí juzga que las Partidas de Nacimientos de los Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con domicilios la calle Cocollar, n° 55, Cumana, Estado Sucre incorporadas al proceso sólo demuestran la procreación de sus hijos.-

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la presente de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA RAMOS, titular de la cedula de identidad n°: 8.637.728 y domiciliada en la calle Cocollar, n° 55, Cumana, Estado Sucre, por haberse demostrado la relación concubinaria con el ciudadano JOSE MIGUEL OLIVEROS GONZALEZ en consecuencia la ciudadana ROSA ELENA RAMOS, ya identificada, fue concubina del ciudadano JOSE MIGUEL OLIVEROS GONZALEZ y es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los gananciales concubinarios, fomentadas hasta el 03 de abril de 2015.- Regístrese y publíquese.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La secretaria (fdo) ABg. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los quince (15) días del Mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Secretaria.

ABG. LUISA MARQUEZ





ASUNTO: JJ1-7604-15
MERO DECLARATIVA
PARTES: ROSA RAMOS y HNOS OLIVEROS RAMOS.-