REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 09 de Octubre del 2015
205° y 156°


ASUNTO: JMS1-S-7704-15
PARTES: GLADINIL DE LOS ANGELES VASQUES RIVAS y JORGE LUIS LOPEZ RIVAS
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescente de trece (13) y niño de once (11), años de edad)

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06 de octubre de 2015, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GLADINIL DE LOS ANGELES VASQUES RIVAS y JORGE LUIS LOPEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.741.302 y 15.933.246, domiciliados la primera en la Calle Los Silos, Casa N° 30, frente a Seguro Altamira de Cumana estado Sucre y el segundo con domicilio en el Sector las Cuatro Esquinas, Calle Cocollar, Transversal con la calle 24 de Julio, Casa N° 19, Cerca de la Botica El Indio de Cumana estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescente de trece (13) y niño de once (11), años de edad). Suscrito en fecha 23/09/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre JORGE LUIS LOPEZ RIVAS se compromete a suministrar la cantidad del treinta por ciento (30%) de lo que devenga mensuales, el treinta por ciento (30%) de Bonificación de fin de año para la compra de ropa , calzados y juguetes, el treinta por ciento (30%) de Bono Vacacional. Los gastos de medicinas y médicos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por parte del padre. Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por parte del padre. Asimismo el padre solicita la apertura de una cuenta de ahorros para así hacer los debidos depósitos de los montos acordados en el presente acuerdo y se le descuente de la nomina de pago de la empresa Sercoinfal C.A quien les presta servicios a la Empresa Toyota de Venezuela C.A ubicado en la Avenida Rotaria, de esta ciudad. En este acto la ciudadana GLADINIL DE LOS ANGELES VASQUEZ RIVA, titular de la cedula de identidad N° 15.741.302 manifiesta estar de acuerdo con el presente convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. Maria Eugenia Graziani L.


La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria

MEG/naipatete