REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 09 de Octubre del 2015
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7702-15
PARTES: WILLIAN ALBERTO VILLARROEL ACUÑA y MARLENYS DEL CARMEN CORDOVA CASTAÑEDA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña de ocho (08) años de edad)
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 06
de octubre de 2015, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos WILLIAN ALBERTO VILLARROEL ACUÑA y MARLENYS DEL CARMEN CORDOVA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.285.631 y 10.948.161, domiciliados la primera en la Urbanización Bebedero, Avenida N° 01, Casa N° 07 Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo con domicilio en la avenida el Islote, Casa N° 108 Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. Suscrito en fecha 22/09/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: En este estado interviene el padre de la niña el ciudadano WILLIAN ALBERTO VILLARROEL CORDOVA, antes identificado, compartirá con su hija cada quince (15) días, un fin de semana, la buscara un día sábado a las ocho (08:00 A.m.) y lo entregara el mismo día a las 5:00 P.m. y el día domingo la buscara a las 8:00 A.m. y la entregara el mismo día a las 5:00 P.m., una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre la pasara con su papa y el día de la madre con su mamá. En el mes de diciembre el padre pasara con su hija el día 24 y la madre el día 31 de diciembre, alternándose cada año. Las personas antes identificadas aceptan el presente convenimiento en todo y cada uno de sus partes. Este señalamiento a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, se leyó y conforme firman de forma libre y voluntaria y sin coacción este acuerdo conciliatorio surtiendo efecto entre las partes de forma inmediata después de las firmas respectivas. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
Abog. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo la 3.00 p.m
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7702-15
PARTES: WILLIAN ALBERTO VILLARROEL ACUÑA y MARLENYS DEL CARMEN CORDOVA CASTAÑEDA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
MEG/nai
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