REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 09 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-7666-15
PARTES: JESUS TORIBIO RODRIGUEZ GUTIERREZ y YULMAR DEL CARMEN GONZALEZ AMUNDARAY.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 30-09-2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos JESUS TORIBIO RODRIGUEZ GUTIERREZ y YULMAR DEL CARMEN GONZALEZ AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.361.685 y V-8.442.573, respectivamente, y domiciliados el primero en la Calle Marina, Casa S/N, de la Población de Calmancito, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre y la segunda en el Barrio Nuevo, Casa S/N, de la Población de Calmancito, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado YVAN JOSE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.756; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, en fecha Veintidós (22) de septiembre de Dos Mil (2000), según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito marcada con la letra “A”. Manifestaron que de dicha unión procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres, las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, cuyas partida de nacimientos anexaron a la solicitud, marcada con las letras “B” y “C”. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Calle Marina, Casa S/N, de la Población de Calmancito, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, manifestaron los solicitantes que se separaron desde el quince (15) del mes de noviembre del año (2.003), fecha desde la cual no han hecho vida en común más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JESUS TORIBIO RODRIGUEZ GUTIERREZ y YULMAR DEL CARMEN GONZALEZ AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.361.685 y V-8.442.573, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los Solicitantes; y así se establece. Mediante auto de fecha 05/10/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS TORIBIO RODRIGUEZ GUTIERREZ y YULMAR DEL CARMEN GONZALEZ AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.361.685 y V-8.442.573, respectivamente, y domiciliados el primero en la Calle Marina, Casa S/N, de la Población de Calmancito, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre y la segunda en el Barrio Nuevo, Casa S/N, de la Población de Calmancito, Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado YVAN JOSE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.756. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Veintidós (22) de septiembre de Dos Mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas, que llevan por nombres, las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, y se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: En cuanto a la responsabilidad de crianza y la patria potestad será compartida entre ambos padres y la custodia de sus hijas será ejercida por la madre, la ciudadana YULMAR DEL CARMEN GONZALEZ AMUNDARAY.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: En cuanto a la obligación de manutención el padre ciudadano JESUS TORIBIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, se compromete a pasarle la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual, equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del salario del padre y adicionalmente se compromete a pasarle DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), el equivalente al 30% de la Bonificación de Fin de año o Utilidades y se compromete a pasarle OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) un 20% del Bono Vacacional que se le cancele todos los años, es de hacer notar que en la medida que vallan aumentando el salario del padre se le aumentara la Obligación de Manutención en base al porcentaje establecido. En cuanto a las medicinas, gastos médicos, los gastos de uniforme y útiles escolares correrá por cuenta de ambos padres y por ultimo cualquier gasto adicional que se haga en bienestar de las adolescentes será compartido entre ambos padres.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Acordaron un Régimen de Convivencia Familiar amplio, el cual podrá visitar a sus hijas cuando así lo desee, siempre que no afecte las horas de estudios y descanso de ellos, pudiendo alternarse con la madre YULMAR DEL CARMEN GONZALEZ AMUNDARAY. El padre podrá compartir dos (02) fines de semanas al mes, llevándoselas de la residencia maternal los días sábados a las 9:00 a.m. y las devolverá los días domingos a las 7:00 pm; durante las vacaciones escolares el padre podrá compartir con sus hijas durante quince (15) días de forma continua contando a partir del día veinte (20) de agosto de cada año en curso hasta el día tres (03) de septiembre de cada año en curso; durante el mes de diciembre el padre podrá compartir con sus hijas durante ocho (08) días de forma continua contados a partir del doce (12) de diciembre hasta el día diecinueve (19) del mismo mes; el padre compartirá con sus hijas el día veinticuatro (24) de diciembre de cada año en curso; durante las festividades carnestolendas y semana mayor serán compartidas de forma alternadas entre ambos padres, el padre comenzara el compartimiento en la festividades carnestolendas; durante los días feriados y nacionales y regionales serán compartidas de forma alternas entre ambos padre. El padre tiene derecho a compartir el día del padre con sus hijas y el día de los cumpleaños de sus hijas; pero solo durante el horario diurno de 8:00 am a 5:00 pm, el padre quiere estar informado de la salud, educación, viajes, actos culturales de sus actividades escolares, para poder participar en los mismos.
EN CUANTOS A LOS BIENES:
Existe un bien inmueble, que será repartida una vez que salga la sentencia de divorcio.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria,
Siendo las 10:00 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-
Secretaria,
ASUNTO N° JMS1-S-7666-15
PARTES: JESUS TORIBIO RODRIGUEZ GUTIERREZ y YULMAR DEL CARMEN GONZALEZ AMUNDARAY.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar
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