REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 09 de octubre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-7665-15
SOLICITANTE: CUMANA GUERRA EMMARIS DEL VALLE
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: MORELBA DEL VALLE CUMANA ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.700.789, domiciliada en la Llanada Vieja, casa s/n, Cumana, estado Sucre, y PEREZ CUMANA CARLOS ALBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.418.410, domiciliada en la Llanada Vieja, casa s/n, Cumana, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana CUMANA GUERRA EMMARIS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.683.790;domiciliada en la Llanada Vieja, calle principal, s/n. Cumana, estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE VALLEJO JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 49.206, en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos a su persona y sus dos(02) hijas de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y un (01) años de edad, respectivamente, quienes son esposa e hijas del De Cujus: ARQUIMEDES JOSE CORONADO BRAVO (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.538.319, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARQUIMEDES JOSE CORONADO BRAVO (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.538.319, a su esposa la ciudadana CUMANA GUERRA EMMARIS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.683.790; y sus dos (02) hijas de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y un (01) año de edad, respectivamente. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de quince (15) folios útiles a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
| Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjz.-