REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de octubre del 2015.
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-7966-14
SOLICITANTES: JHONATTAN LUIS BOADA RODRIGUEZ Y DONARYS DEL AVLLE YENDIZ MARTINEZ BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
SETENCIA CONVERSION EN DIVORCIO
Recibida por Distribución de fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil catorce (2014) escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos JHONATTAN LUIS BOADA RODRIGUEZ Y DONARYS DEL AVLLE YENDIZ MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.540.766 y V-15.317.022, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Pinto Salina, casa N°16, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, y la segunda en la calle Rómulo Betancourt, casa N°05, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, debidamente asistidos de la abogado en ejercicio ELINOR BOADA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.647, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de diciembre de Dos Mil Once (29/12/2011), celebrado por ante la Autoridad del Registro Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 037, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad. Establecieron como ultimo domicilio conyugal en la calle Rómulo Betancourt, casa N°05, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.-
Mediante decisión Interlocutoria de fecha primero (01) de octubre del año dos mil catorce (2014), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JHONATTAN LUIS BOADA RODRIGUEZ Y DONARYS DEL AVLLE YENDIZ MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.540.766 y V-15.317.022, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Pinto Salina, casa N°16, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, y la segunda en la calle Rómulo Betancourt, casa N°05, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, debidamente asistidos de la abogado en ejercicio ELINOR BOADA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.647.-
Mediante diligencia de fecha seis (06) de octubre del año dos mil quince (2015), comparecen los ciudadanos JHONATTAN LUIS BOADA RODRIGUEZ Y DONARYS DEL AVLLE YENDIZ MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.540.766 y V-15.317.022, respectivamente, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio ELINOR BOADA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.647 a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JHONATTAN LUIS BOADA RODRIGUEZ Y DONARYS DEL AVLLE YENDIZ MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.540.766 y V-15.317.022, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Pinto Salina, casa N°16, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, y la segunda en la calle Rómulo Betancourt, casa N°05, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, debidamente asistidos de la abogado en ejercicio ELINOR BOADA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.647, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de diciembre de Dos Mil Once (29/12/2011), celebrado por ante la Autoridad del Registro Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 037, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
De conformidad con lo establecido en el artículo 348, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA):
LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres; con respecto a la CUSTODIA Del menor Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a la madre ciudadana DONARYS DEL VALLE YENDIZ MARTINEZ.-
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres acuerdan que estarán de lunes a viernes con su mama, y a los fines de semana con su papa siempre y cuando no le toque trabajar.-En cuanto a las vacaciones escolares acuerda compartirlas en igualdad de tiempo, siempre tomando en cuenta el bienestar de su hijo.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,00) mensuales, los cuales serán aumentados cada vez que haya aumentados salarial.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA
MEGL/mjz
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