REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7699-15
PARTES: GABRIELA DEL VALLE MARRUFO BOLIVAR y JELLZUM ALEJANDRO GIL FARIAS.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña HELLEM ALEJANDRA GIL MARRUFO, de tres (03) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de octubre de 2015, solicitud de homologación presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GABRIELA DEL VALLE MARRUFO BOLIVAR y JELLZUM ALEJANDRO GIL FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.761.353 y V- 17.910.296, la primera con domicilio en la avenida José Vicente Gutiérrez, Mundo Nuevo, casa n° 133, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo de oficio chofer independiente y con domicilio en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Mundo Nuevo, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 11-08-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JELLZUM ALEJANDRO GIL FARIAS, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales.- BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá en un 50% cada uno de los progenitores.- Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado Sucre ordene aperturar cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto la ciudadana GABRIELA DEL VALLE MARRUFO BOLIVAR, está de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los ocho (08) del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA