REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 08 de octubre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-7698-15
PARTES: FIGUERA DE MARQUEZ MARGARET DEL CARMEN y MARQUEZ ORTIZ RAMON ANTONIO.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de octubre de 2015, solicitud de homologación presentado por la POR LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FIGUERA DE MARQUEZ MARGARET DEL CARMEN y MARQUEZ ORTIZ RAMON ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.537.030 y V-18.904.867, domiciliados la primera en Bolivariano, sector la Sabanita, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, y el segundo en la en la Avenida Carúpano, Caiguire, casa s/n, frente al Conscripto Militar, Cumana, Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 10-08-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano MARQUEZ ORTIZ RAMON ANTONIO, antes identificado, podrá compartir con su hija dos (02) fines al mes, llevándosela de la residencia materna el día viernes a las 09 00 am y la devolverá el día domingo a las 6:00 pm. Durante las vacaciones escolares el padre compartirá con su hija durante una (01) semana de forma continua contados a partir del día primero (01) del mes de agosto de cada año en curso; durante las festividades navideñas el padre podrá compartir con su hija el día veinticuatro (24) de diciembre y el año siguiente será intercambiado con la madre .Los días feriados nacionales y/o regionales serán compartidos de forma intermedia entre ambos padres.- Este régimen de Convivencia se cumplirá según el horario de trabajo del padre que es cuarenta y ocho (48) por cuarenta y ocho (48)ya que es funcionario policial, igualmente en cuanto a las festividades carnestolendas, semana mayor y navidad.-En este mismo acto interviene la ciudadana FIGUERA DE MARQUEZ MARGARET DEL CARMEN, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado entre las partes y manifestó además que debido al problema de salud de su hija ( cardiopatía congénita) requiere de cuidados especiales y cumplimiento de indicaciones medicas. Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE la presente acta convenio por concepto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad. En este acto ambos padres están de acuerdo con dicho convenimiento, Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 02:30 p.m.



La Secretaria





ASUNTO: JMS1-S-7698-15
MEGL/mjz.-