REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7697-15
PARTES: FIGUERA DE MARQUEZ MARGARET DEL CARMEN y MARQUEZ ORTIZ RAMON ANTONIO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA PLENA A NIVEL NACIONAL, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de octubre de 2015, solicitud de homologación presentado por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA PLENA A NIVEL NACIONAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FIGUERA DE MARQUEZ MARGARET DEL CARMEN y MARQUEZ ORTIZ RAMON ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 23.684.855 y 23.347.058, con domicilio, la primera en Brasil, Sector 02, Vereda 85, Casa N° 12 de Cumana, Estado Sucre, y el segundo en San Juan de Macarapana, Sector Las Vegas, Casa s/n de Cumana estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.-, suscrito en fecha 10/10/2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano MARQUEZ ORTIZ RAMON ANTONIO antes identificado, suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de su hija la cantidad de un treinta por ciento (30%) de lo percibido en su relación laboral, lo que le será descontado en dos quincenas del ejecutivo Regional; como Bono Vacacional aportar un treinta por ciento (30%) de lo percibido por este concepto en el mes de noviembre de cada año en curso, como Bono especial de fin de año y para celebración de festividades navideñas (compra de ropa, calzados y juguete) el padre aportar un treinta por ciento (30%) de lo percibido por este concepto en su relación laboral. Por concepto de útiles y uniformes escolares el padre aportara un cincuenta (50%) de estos gastos. En cuanto a medicinas, gastos médicos y otros que no los cubra el seguro HCM serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres, actualmente la niña presenta una cardiopatía congénita y amerita evaluación medica periódica en la ciudad de Caracas. El padre trabaja como Funcionario ante la Comandancia General del estado Sucre, percibiendo un salario mínimo mensual las cantidades antes mencionadas serán descontadas directamente ante el Ejecutivo Regional y depositados en una cuenta de ahorros del Banco de Venezuela que la madre en este acto se compromete a darle apertura y hacer el numero de cuenta al patrono y solicita se oficie al Jefe de Recursos humanos del Ejecutivo Regional para que se comience a realizar los descuentos. En este acto interviene la ciudadana MARGARET DEL CARMEN FIGUERA DE MARQUEZ quien esta de acuerdo. Librese oficio al patrono.-Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) día del mes de octubre de 2015. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7697-15
PARTES: FIGUERA DE MARQUEZ MARGARET DEL CARMEN y MARQUEZ ORTIZ RAMON ANTONIO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA.
MEG/nai
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